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ASPECTOS LEGALES DE LA FOTOGRAFÍA DE MODA.

Actualizado: 9 ago 2022


Mercedes Benz Fashion Week Madrid.
Desfile de Andrés Sardá

Desfile homenaje al diseñador español Andrés Sardá, en la MBFW Madrid, edición enero 2020.



Por Helena Medina Castellano.


ASPECTOS LEGALES DE LA FOTOGRAFÍA DE MODA.


Las fotografías en la era de Internet.

Febrero es siempre un mes importante para la industria de la moda. Durante este fashion month tienen lugar las primeras presentaciones de las colecciones que marcarán la tendencia del nuevo año, Nueva York, Londres, París, Milán, Madrid, Copenhague… las calles de las capitales mundiales de la moda se inundan de personalidades relevantes de la industria que muestran al mundo sus mejores looks. Las plataformas online nos han abierto las puertas de este mundo en su inicio cerrado y elitista. Los primeros en colarse fueron los bloggeros, ahora conocidos como influencers, gracias a ellos y al trabajo de los fotógrafos de street style, hoy en día cualquiera que tenga una cuenta en una red social puede ser partícipe en directo de los desfiles, del backstage y de los after parties celebrados durante las Fashion Weeks.

Así pues, Internet se llena de nuevas fotografías de moda que nos inspiran durante semanas. Pero esta libertad deacceso a la información que nos proporciona Internet supone, al mismo tiempo, la puesta en peligro de los derechos demuchos trabajadores de la industria. Hoy en día, con el auge de las redes sociales, podemos decir que la mayor parte de la información que recibimos diariamente es a través de fotografías. En el mundo de la moda eso es algo incuestionable, pero nos hemos acostumbrado tanto a la recepción de este tipo de contenido, que no nos detenemos a pensar de donde proviene y, por consiguiente, no existe concienciación de que su uso no es siempre gratuito.

Cuando nos referimos a las fotografías de moda englobamos muchos tipos, como la fotografía editorial, que son todas aquellas producciones fotográficas realizadas para revistas y catálogos de moda, la fotografía de campaña o las fotografías de desfiles, eventos y street style.

Desfile homenaje al diseñador español Andrés Sardá, en la MBFW Madrid, edición enero 2020.




Tipos de fotografías objeto de protección legal.




Todas las fotografías generan derechos de propiedad intelectual, en concreto, derechos de autor. Sin embargo, dependiendo de las características de estas, consideramos dos tipos diferentes de protección:

La fotografía original: ha de tener el carácter de novedad, ya sea una novedad objetiva o subjetiva, es decir, que sea algo creativo en sí mismo o que su autor está considerado un artista[1]. La protección para este tipo de fotografías será de 70 años desde la muerte de su autor.[2].


La mera fotografía: será aquella que no se pueda considerar novedosa o creativa. Esta no goza de derechos de explotación y de transformación y la duración de su protección será de 25 años desde la fecha de realización de la fotografía[3].


La mera fotografía: será aquella que no se pueda considerar novedosa o creativa. Esta no goza de derechos de explotación y de transformación y la duración de su protección será de 25 años desde la fecha de realización de la fotografía[3].



Origen de los derechos de autor. Los derechos de autor nacen en Inglaterra (1709-1710) como un reconocimiento de libertades a través de la Bill of Rights, con el objetivo de liberar a los autores de sus mecenas y fomentar el libre mercado. En Francia, conciben las obras intelectuales como creaciones del autor. Clasificación de derechos de autor el derecho español. Entre el autor y la obra existe un vínculo inalienable e irrenunciable que se traduce en los derechos morales. Esta es la concepción que perdura hoy en España, por lo que en nuestro ordenamiento se integran en los Derechos de Autor la protección de los llamados Derechos Patrimoniales, que incluyen, entre otros, los derechos de explotación y remuneración y los Derechos Morales, los cuales son irrenunciables y entre ellos se encuentran el derecho a la divulgación, a la integridad o a la modificación de la obra o la paternidad de la misma.



 

[1] Persona que cultiva alguna de las bellas artes. Diccionario de la Real Academia Española. [2] El cómputo del plazo comienza a partir del 1 de enero del año siguiente a la muerte del autor. [3] El cómputo del plazo comienza a partir del 1 de enero del año siguiente a la fecha de realización de la fotografía.


 

Las plataformas online y la cesión de los derechos de fotografías.


Los autores de las fotografías de moda deben prestar especial atención a los derechos que ceden al exponer sus fotografías en Internet, es muy importante que tengan en cuenta los términos y condiciones de las plataformas que utilizan porque muchas veces se ceden inconscientemente derechos como los de reproducción, distribución o comunicación pública.

Generalmente en este tipo de términos y condiciones se pide al usuario una licencia gratuita, mundial y no exclusiva sobre las fotografías, para que estas puedan subirse a la web o a la red social y ser compartidas con terceros. Los derechos de terceros en caso de las fotografías de moda.

Hablando de terceras personas, no hay que olvidar que existen derechos de terceros en las fotografías. En especial Debemos centrar nuestra atención en las fotos de Street Style.


En este tipo de fotografías de moda el foco se centra en una o varias personas, por lo que hay que tener en cuenta sus derechos, en concreto el derecho fundamental de imagen, y el derecho a la protección de datos de carácter personal, puesto que en virtud de la Ley Orgánica 1/1982 de 5 de mayo sobre protección civil del derecho al honor, la intimidad personal y la propia imagen, para que se pueda fotografiar a un apersona se necesita el consentimiento expreso de la misma, sobre todo si tenemos en cuenta que suelen tratarse de personas conocidas de la industria y su imagen puede provocar su identificación.


Es aquí donde entra en juego el Reglamento General de Protección de Datos[4], donde se determina que se considera dato personal cualquier cosa por la que se pueda identificar una persona. Por ello, las personas fotografiadas deben, no solo, dar su consentimiento expreso para la foto, sino quetambién han de ser informadas del uso o finalidad para la que se toma la fotografía, puesto que otro derecho intrínseco es el de decidir sobre el uso de la propia imagen.


Comosehadestacadoanteriormente,lasfotografíasprotegidasporderechosdeautorgozandeampliasproteccionesenlo referenteasudistribución,reproducciónytransformación.



Casos de infracción de derechos de autor sobre fotografías. Un curioso caso legal es el de Rogers v. Koons. En este asunto, el famoso artista estadounidense Jeff Koons realizó unaescultura a la que denominó "String of Puppies", con base en una fotografía de Rogers publicada en una nota de prensa titulada ‘Puppies’. Koons admitió que tuvo acceso a esa fotografía y que se la entregó a los artesanos con las directrices de crear la escultura ‘al igual que la foto’[5]. Ante estos hechos, el Tribunal de apelación del distrito sur de Nueva York determinó que sí se había producido una copia de la fotografía, considerando que se trataba de una copia ilegal, puesto que Koons había copiado, no solo la idea de Rogers, sino también la expresión de la misma. Además, la fotografía de Rogers reúne los requisitos de originalidad para ser protegida por derechos de autor y la similitud entre ambas obras es evidente. Koons basó su defensa en un uso justo de la fotografía alegando que era una parodia del deterioro social que ha causado la producción en masa de mercancías, pero su defensa no se sostuvo porque el tribunal consideró que había actuado de mala fe, motivado por las ganancias económicas.


 

[4]REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, del 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos.

[5]ROGERS v. KOONS, 960 F.2d 301 (2nd Cir. 1992).

 


Fotografía ‘‘Puppies’’ de Art Rogers vs. Escultura ‘’StringofPuppies”de Jeff Koons



Volviendo a las fotografías de moda, estas son material recurrente para una práctica que se ha generalizado hoy en día en las redes sociales: los collages. Si ya es generalizado el pensamiento de que ‘las fotografías de Internet son gratis’, más despreocupado es aún el uso parcial de las fotografías. En este sentido, voy a remitir al caso protagonizado también por el polémico pintor y escultor Koons. En este asunto, Koons incluyó en un collage una fotografía publicada en la revista‘Allure’ del fotógrafo de moda Andrea Blanch en la que aparecen unos pies de una mujer con unas sandalias de seda de Gucci apoyados sobre el regazo de un hombre.





"Silk Sandals by Gucci"- A.Blanch v. ‘’Nigara’- J. Koons










El Tribunal consideró que la foto de Blanch era de originalidad limitada y ‘banal’ o poco creativo, y determinó que el uso que había hecho Koons de la fotografía era un uso justo[6], puesto que tenía carácter transformador, ya que el artista reorientó la foto y recortó los pies al incluirla en su collage.


 

[6] La doctrina del fair use es un criterio jurisprudencial desarrollado en el sistema del derecho anglosajón, el cual permite un uso limitado de material protegido sin necesitar permiso del dueño de dichos derechos, por ejemplo, para uso académico o informativo.

 

El Criterio del uso justo o razonable de la Fotografía. Este criterio jurisprudencial, desarrollado en el marco de la Common Law, determina que es legítimo o justo el uso, limitado, de cualquier material protegido sin permiso del dueño cuando se valoran favorablemente los siguientes factores:

  1. El propósito y el carácter de la utilización: los tribunales se suelen centrar en sí, el empleo es "transformativo", como hemos visto en el caso Blanch v. Koons, siendo relevante que el nuevo empleo del material protegido lo dote de un nuevo significado o expresión.

  2. La naturaleza de la obra protegida: si es algo no ficticio, es más probable que pueda considerarse legítimo.

  3. La cantidad y la relevancia del fragmento utilizado en relación con la totalidad de la obra protegida por derechos de autor: si se utilizan pequeños fragmentos de material de una obra original, es más probable que se considere una utilización legítima que si se toman prestados partes más extensas. Sin embargo, este criterio es algo que hay que evaluar caso por caso, puesto que por muy pequeño que sea el fragmento empleado, si este conforma una parte sustancial de la obra original, su uso puede considerarse ilegítimo.

  4. El efecto de dicho utilización en el valor o en el mercado potencial de la obra protegida por derechos de autor: si el empleo afecta a la capacidad del propietario de los derechos de autor de rentabilizar su obra original al hacer las veces de sustituto para la demanda de dicha obra, este empleo tendrá menos probabilidades de considerarse legítimo.


Conclusión.

Así pues, es conveniente tener en consideración todo lo expuesto anteriormente para lograr, no solo un bien utilización del material fotográfico que abunda en la red, sino también un notable nivel de respeto hacia el trabajo de otras, personas mediante el reconocimiento y la buena utilización de las mismas.


BIBLIOGRAFÍA.

  • Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. BOE-A-1982-11196.

  • REGLAMENTO (UE) 2016/679 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos L119/1.

  • https://elderecho.com/aspectos-legales-de-la-fotografia.

  • https://cyber.harvard.edu/people/tfisher/IP/2006%20Blanch%20Abridged.pdf

  • http://www.artistrights.info/decision_rogers-v-koons.



Fotografías:






FLIS LEGAL BLOG Colaborador:

Autora: Helena Medina Castellano

Abogada, egresada de la Universidad Pontificia de Comillas - ICADE Madrid.




















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