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La crisis de la Covid-19 y los incumplimientos de contratos por causas de fuerza mayor

Actualizado: 29 sept 2021


Mujer rompiendo un contrato
FLIS® Legal Blog. Incumplimiento de contratos por causa de fuerza mayor.

Lo que se identificó por primera vez como una neumonía por causas desconocidas, que se originó en un mercado de Wuhan, en China central, el 31 de diciembre de 2019, fue declarado Emergencia de Salud Pública de Preocupación Internacional por la Organización Mundial de la Salud (OMS) el 30 de enero de 2020, bautizado como COVID-19 el 11 de febrero de 2020.


Esta creciente emergencia sanitaria está generando efectos negativos y devastadores en la economía mundial, y uno de los sectores que se ha visto más afectado es la industria de la moda, cuya cadena de valor ha sido interrumpida debido a que muchas marcas de moda producen en China, o porque los insumos que utilizan provienen de allí. Esta interrupción además de las medidas de confinamiento decretadas por muchos gobiernos está afectando las operaciones tanto de grandes como de pequeñas empresas.


Por otra parte, los esfuerzos mundiales para detener la propagación del virus han creado restricciones sin antecedentes y está impactado en el transporte de bienes, servicios y personas, lo cual, desde el punto de vista legal, afecta a los acuerdos contractuales de la industria de la moda, tales como, contratos con proveedores, acuerdos de fabricación, acuerdos de distribución, entre otros.


Ante este escenario, a priori existe la preocupación por evitar el incremento de contagios y muertes, porque las personas están primero. Pero resulta una realidad que el bienestar común lo configura también un escenario económico mundial estable que permita el sustento de muchas personas en la aldea global que vivimos, una vez superada la crisis sanitaria.



¿Qué son las cláusulas de fuerza mayor?


Mujer hablando por el móvil
FLIS® Legal Blog. Incumplimiento de contratos por causa de fuerza mayor.

En términos generales las cláusulas de fuerza mayor corresponden a una disposición de negociación entre partes contratantes que puede o no incluirse en un acuerdo, que aborda las responsabilidades y / u obligaciones de cada parte por eventos o circunstancias extraordinarias que caen fuera del control de las partes (como el clima extremo, la guerra o los actos de Dios), que impiden que una parte cumpla con las obligaciones contraídas en virtud de un contrato, e incluso aquellas obligaciones extra contractuales de acuerdo con la ampliación realizada por la jurisprudencia, abarcando la fuerza mayor a cualquier tipo de obligaciones.



Según el diccionario español jurídico de la RAE, la fuerza mayor son Circunstancias imprevisible e inevitable que alteran las condiciones de una obligación. Son supuestos típicos de fuerza mayor los acontecimientos naturales extraordinarios como las inundaciones catastróficas, los terremotos, la caída de un rayo, etc.


En la legislación española la fuerza mayor es un concepto que está íntimamente relacionado con el caso fortuito. Aunque en la práctica puede que se usen de forma indistinta, la doctrina ha sostenido que el caso fortuito es el acontecimiento caracterizado por su imprevisibilidad, que, si de alguna manera una de las partes contratantes lo hubiese advertido, se habría evitado. En el caso de la fuerza mayor, se caracteriza por ser inevitable, y en el supuesto de que se haya previsto, sus efectos son ineludibles. La doctrina también ha determinado que el caso fortuito puede darse dentro del ámbito de influencia del deudor, en tanto que la fuerza mayor se origina y desarrolla fuera del ámbito de actuación de este, por cuanto se ocasiona de una causa extraña al deudor, lo que acarrea la exoneración de su responsabilidad por no tener el control sobre dichas circunstancias. El caso fortuito se origina por fenómenos de la naturaleza, mientras que la fuerza, mayor por obra o hecho de un tercero.


En España el caso fortuito y la fuerza mayor se encuentran regulados en el artículo 1.105 del Código Civil.



Mujer joven, pandemia, Covid-19, mascarilla
FLIS® Legal Blog. Incumplimiento de contratos por causa de fuerza mayor.

En el caso de incumplimiento contractual por motivo de la Covid 19, este incumplimiento estaría relacionado con un tipo de situación excepcional de estado de emergencia. Dependiendo de cómo las partes negocien y redacten la disposición de fuerza mayor o caso fortuito. El incumplimiento de una parte puede ser excusado o suspendido. Esto quiere decir, que el incumplimiento debe proceder de sucesos que están fuera del control de la parte que incumple, pero no se extiende al incumplimiento por negligencia o malversación. La fuerza mayor puede excusar el incumplimiento de algunas de las obligaciones, pero en general no invalidará el acuerdo en su totalidad. Por ejemplo, puede validar el retraso de una entrega completa, pero no excusará, por ejemplo, el pago en caso de que se haya producido una entrega parcial.


Por otra parte, luego de la experiencia que nos queda con esta situación extraordinaria, es importante destacar que una cláusula de fuerza mayor debe estar bien redactada, debe contener lo que para las partes constituye un evento de fuerza mayor e incluir el caso de una pandemia de salud global como supuesto válido. También se debe redactar cuidadosamente qué obligaciones configuran la situación extraordinaria de fuerza mayor y el procedimiento a seguir en caso de que se produzca, por ejemplo, ¿hay un período de notificación? ¿Existe la obligación de suministrar el inventario restante? ¿Cuánto tiempo se excusó el incumplimiento? ¿Se otorgará un periodo de gracia para efectuar los pagos? ¿Se exigirán o constituirán garantías de pago adicionales a las preexistentes? ¿Se establecerán otros medios y períodos de pago?, etc.



¿Cómo se origina la Fuerza Mayor?


Las cláusulas de fuerza mayor las estipulan las partes de un contrato. Pueden consistir en la excepción de cumplimiento, en su totalidad o en parte, o pueden estipular el derecho a suspender o extender el tiempo de cumplimiento, como resultado de algún evento o condición específica.



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