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La Moda y los Derechos de Autor.

Actualizado: 9 ago 2022


La moda como industria creativa depende en gran medida de esa creatividad que emana de los diseñadores para generar un concepto, una idea, un diseño.





Lo primero que se piensa cuando se habla de Derecho de la Moda o Fashion Law, es lo relacionado con la protección de las marcas de moda. Las preguntas más frecuente son: ¿cómo proteger los diseños contra las copias, las falsificaciones o el plagio? ¿Cómo protejo mi marca de moda?


La industria de la moda es muy amplia y las necesidades de protección derivan en gran medida del tamaño, mercado y sector de la moda en la cual se desenvuelve una determinada marca.


Si leíste nuestra publicación anterior sobre el Enfoque Económico del Derecho de la Moda, sabemos que ahora tienes una idea de la estructura del negocio de la moda, y comprenderás que no todas las marcas tienen las mismas necesidades de protección que otras. Las marcas del mercado masivo, o fast fashion, por ejemplo, puede que no les interese proteger sus diseños, porque probablemente no sean originales o icónicos como para requerir protección. Sin embargo, una marca de pret at porter o alta costura puede priorizar la protección de un exitoso y original diseño de una prenda de vestir o complemento.


El presente post pertenece a una serie de publicaciones que abordan de forma generalizada aquellos principales escenarios conflictivos, donde la industria de la moda requiere mayor protección. Así como los principales recursos legales que contribuyan a salvaguardar los intereses del negocio de la moda.






Protección de la moda a través de la propiedad intelectual.


Como una industria creativa donde la rentabilidad está vinculada al éxito de la marca, la moda depende en gran medida de la propiedad intelectual como uno de sus mayores activos. En la mente del diseñador de moda se genera entre sus principales preocupaciones: cómo proteger sus ideas, sus relaciones comerciales y su talento. Cómo proteger el proceso de producción y el modelo de negocio, sobre todo si este proceso es innovador y representa una ventaja competitiva frente al resto.


Cuando se habla de la estrecha relación e importancia de la propiedad intelectual en la moda en forma de derechos de autor, marcas registradas, imagen comercial o patentes, es porque dichos recursos proporcionan las herramientas legales para proteger las innovaciones y la creatividad de las empresas de moda.



Los Derechos de la Propiedad Intelectual un gran aliado de la industria de la moda.


Los principales problemas que enfrentan las marcas de moda en la actualidad son la protección de su propiedad intelectual. ¿Cómo proteger la marca registrada, los diseños, la reputación, o protegerse ante las copias, falsificaciones y el plagio?


Los diseños de moda pueden estar protegidos mediante diversos recursos legales, tales como:


  • Derechos de autor

  • Marcas registradas

  • Patentes

  • Modelos de utilidad

  • Diseños registrados y no registrados

  • Nombres de dominio

  • Secretos comerciales y know-how






Derechos de Autor.


Empezamos este ciclo de publicaciones con los derechos de autor como uno de los recursos pertenecientes a la propiedad intelectual menos usado en la moda. Esto se debe a que los requisitos legales de procedencia para su protección exigen que los diseños sean originales y no utilitarios. En consecuencia, en la práctica es más frecuente el uso de otras herramientas legales que se adecuen más a la naturaleza de la industria de la moda.


En nuestra visión pedagógica del Derecho de la Moda o Fashion Law como estudio jurídico de una industria global, debemos reconocer que aunque la propiedad intelectual es uno de los regímenes legales más armonizados en el mundo, existen diferencias entre las legislaciones de mercados relevantes, como Estados Unidos y la Unión Europea. En esta última inclusive, las decisiones de los tribunales difieren significativamente entre los países miembros en materia de derechos de autor aplicado a la moda. Pero esas diferencias serán objeto de estudio de otra publicación de FLIS® Legal Blog.






¿Qué es el Derecho de Autor?


Los derechos de autor protegen los trabajos que sean originales, tales como escritos, música y obras de arte que el autor ha expresado de manera tangible.


En la legislación española, los derechos de autor se recogen en el Art. 20 de la Constitución Española, allí se reconocen y se protegen los derechos relativos a la creación literaria, artística, científica o técnica, entre otros. También se encuentran regulados en la Ley de Propiedad Intelectual Española («BOE» núm. 97, de 22/04/1996).


En la moda los derechos de autor proporcionan una protección limitada. Si en un primer momento se aspira a proteger una prenda de vestir en su conjunto, la misma tendría dificultades en obtener esa protección por catalogarse como un trabajo no original y una prenda utilitaria.



Característica de utilidad de las prendas de vestir.


La primera dificultad para que la ropa pueda ser protegida por derechos de autor es que son considerados artículos de utilidad. La ropa tiene un propósito utilitario.


Aunque las creaciones de moda se vean bien, y hasta puede que luzcan como obras de arte, su propósito principal, al menos a los ojos de los jueces, es mantenernos protegidos, y que nos cubra lo suficiente para cumplir con los estándares de pudor de la sociedad. Los tribunales que interpretan la ley de derechos de autor han concluido que estos usos utilitarios superan las características ornamentales de la ropa. Por lo tanto, han llegado a la conclusión de que las prendas al ser funcionales y utilitarias no pueden tener derechos de autor.


Bajo el criterio de utilidad de la ropa, no es imposible proteger por derechos de autor las prendas de vestir, porque este carácter utilitario no impide la protección de aquellos elementos que sean posible separar de las mismas.



Elementos separables de una prenda que se pueden proteger.


Una prenda de vestir solo sería posible proteger mediante derechos de autor, si una parte de esta puede separarse del resto, y la protección solo recae sobre el elemento separable. Esto se refiere al requisito de separabilidad, es decir, al hecho de que el elemento pueda ser identificado por separado y que sea capaz de existir independientemente de los aspectos utilitarios de la prenda completa.





La separabilidad de una prenda puede darse en los siguientes supuestos:



Separación física: significa que el elemento puede separarse del artículo original y se pueda vender solo, sin afectar la funcionalidad de la prenda.


Separación conceptual: que el diseño evoca un concepto separado de la funcionalidad de la prenda de vestir y que su adición no se motive en la mejora a la función utilitaria de la prenda.




La doctrina de la separabilidad.


En la moda, el elemento de separabilidad significa que, si una parte de la ropa se separa, y aun, así, la prenda podría cumplir de manera independiente con los requisitos de protección del cuerpo humano, entonces la parte separada que tenga originalidad puede estar protegida por derechos de autor. Este criterio lo determinó el Tribunal de Apelaciones del Segundo Circuito de los Estados Unidos, en el caso de Kieselstein-Cord v. Accessories Pearl, Inc. (resumen disponible:https://bit.ly/2PXc0Cs).


La doctrina de separabilidad nació con el caso Mazer v. Stein, 74 S. Ct. (1954), en la cual la Corte Suprema de Estados Unidos estableció los fundamentos de dicha doctrina. Ese caso involucra estatuas con figuras de baile masculinas femeninas. El Tribunal sostuvo que las estatuillas tenían derechos de autor, a pesar de que estaban pensadas como bases para lámparas de mesa, artículos indudablemente útiles, que incluían cableado eléctrico, enchufes y pantallas de lámparas. Reconoció que el Congreso pretendía que el alcance de la ley de derechos de autor incluyera más que las bellas artes tradicionales.



Doctrinas judiciales que abordan los derechos de autor aplicados a la moda (Estados Unidos).



Kieselstein-Cord v. Accessories Pearl, Inc.


En el histórico caso de Kieselstein-Cord v. Accessories Pearl, Inc, el acusado, un competidor admitió haber copiado las hebillas del cinturón del demandante, argumentó que no estaban sujetas a derechos de autor porque cualquier característica artística era inseparable de los aspectos utilitarios de las hebillas. El tribunal no estuvo de acuerdo. Si bien los diseños del demandante no podían separarse "físicamente" de las hebillas del cinturón, sí podían separarse¨conceptualmente¨.


En este caso, el tribunal necesitaba determinar si una hebilla de cinturón de diseñador podría recibir protección de derechos de autor. El tribunal descubrió que, en general, los diseños esculpidos en metales preciosos, de naturaleza decorativa y utilizados como joyas, eran lo suficientemente separados como para estar protegidos por derechos de autor, aunque los cinturones no estaban generalmente protegidos.


En Galiano v. Harrah's Operating Co., el tribunal sostuvo que los diseños del demandante, conformados por uniformes para los trabajadores del casino, no estaban sujetos a derechos de autor. Destacó que los diseños no eran comercializables independientemente de su función utilitaria como uniformes de casino.


En Chosun International, Inc. v. Chrisha Creations, Ltd., el tribunal sostuvo que los disfraces de Halloween del demandante (un león, un orangután y una mariquita) pueden estar sujetos a derechos de autor. Al revertir la desestimación del tribunal de primera instancia, descubrió que ciertas características de los disfraces, como cabezas o manos, pueden invocar en el espectador un concepto separado de la función de la vestimenta del disfraz, y que su adición al disfraz no fue motivada por un deseo de mejorar la funcionalidad del disfraz como vestimenta.



Star Athletica, LLC v. Varsity Brands, Inc.


Este es otro caso histórico que señala que los diseños artísticos en una prenda de vestir pueden estar sujetos a protección de derechos de autor. Este caso involucra a los uniformes de porristas de Varsity Brands con sus arreglos particulares de colores, formas y rayas, donde la Corte Suprema de Estados Unidos confirmó que los diseños artísticos en la ropa pueden estar sujetos a protección de derechos de autor.



Antecedentes.


En 2010, Varsity Brands demandó a Star Athletica, un competidor que presuntamente copió sus uniformes. Se alegó la infracción de los derechos de autor de cinco de sus patrones.




El Tribunal de Distrito de Estados Unidos para el Distrito Oeste de Tennessee sostuvo que los diseños no tenían derechos de autor y otorgó un juicio sumario a favor de Star Athletica. Determinó que los diseños no podían separarse física o conceptualmente de la "función utilitaria" de los uniformes. El Tribunal de Apelaciones de Estados Unidos del Sexto Circuito revirtió la decisión, encontrando los diseños "identificables por separado" y protegibles.


En este juicio, el Consejo de Diseñadores de Moda de América, Inc. (CFDA) argumentó que un fallo a favor de StarAthletica "tendría un efecto rápido y perjudicial en la industria de la moda de los Estados Unidos, dejando a los diseñadores de moda indefensa contra los copistas y, por lo tanto, socavando su incentivo y capacidad para continuar la búsqueda de crear diseños innovadores y originales.


La Corte Suprema de Estados Unidos. Dictaminó que la decoración de la superficie, como el galón, las rayas y otros elementos visuales, están bajo la categoría pictórica, gráfica y escultórica y son separables del uniforme y aplicables a notro medio como lienzo, papel, etc. lo que no replicará el uniforme en sí mismo, sin embargo, si resultasen en un trabajo de autoría independiente; por lo tanto, son protegibles con derechos de autor.


Doctrinas judiciales que abordan los derechos de autor aplicados a la moda (Europa).


En diversas jurisdicciones europeas en materia de derechos de autor tienen un enfoque más flexible y establecen que pueden ser protegidas las creaciones que son producto del intelecto y que sean originales.


Sin embargo, muchas veces en la moda la originalidad puede representar una dificultad, porque las creaciones de moda se guían por las tendencias del momento y se inspiran en el trabajo de otros diseñadores de épocas anteriores o contemporáneas. La originalidad implica que el diseño fue creado de forma independientemente y no tomado de otra persona, y que tenga al menos un nivel mínimo de creatividad.



Veamos algunos casos con diversidad de criterios en materia de derechos de autor.



Caso Kipling.


En 1999, el Tribunal de Apelaciones de Bruselas otorgó protección de derechos de autor a la colección " Básica " deKipling. Decidió que la combinación de varios elementos no originales puede ser original si dicha combinación demuestra el esfuerzo intelectual del creador. Esta conclusión no se ve afectada por el hecho de que, en el pasado, otros diseñadores eligieron elementos similares, pero los combinaron de una manera diferente. En los hechos, se decidió que el diseño de Kipling era original, como resultado de la combinación de las siguientes características (banales): el uso sistemático de puntadas gruesas en un color que contrasta con el color base único de la bolsa; cremalleras metálicas grandes con un disco de plástico negro con "Kipling" en él, y un logotipo negro "Kipling", central y bastante grande.




Caso Longchamp.


Foto: www.longchamp.com



Caso Longchamp.


Un producto que ha sido objeto de una serie de procedimientos de propiedad intelectual a lo largo de los años es el bolso "Le Pliage" de Longchamp. El 17 de febrero de 2017, el Tribunal Supremo belga añadió su voz al debate, resolviendo que el Tribunal de Apelación de Gante, que había rechazado el diseño de "Le Pliage" de protección de derechos de autor en su sentencia de 20 de octubre de 2014, no cometió un error de derecho.



Antecedentes.


Philippe Cassegrain, hijo de Jean, fundador de la empresa francesa de artículos de cuero de lujo Longchamp, creó elbolso "Le Pliage" a principios de los años 90. Según el sitio web de Longchamp, el diseño de la bolsa "Le Pliage" estáinspirado en el arte japonés del origami. Está disponible en muchas formas y colores diferentes.


Este diseño se ha convertido en uno de los más litigados en el sector de accesorios de moda. El Tribunal de Apelaciones de Bruselas aceptó en 2001 y 2004 que el diseño estaba protegido por derechos de autor. En 2006, este punto de vista fue confirmado por el Tribunal de Apelaciones de Lieja. Nuevamente, la combinación original de varias características aparentemente banales (diseño del mango, capacidad de plegado, etc.) fue suficiente para la protección de los derechos de autor. En palabras de la Corte, esta combinación proporciona al diseño un carácter único y claramente artístico. Una vez más se encontró una infracción y se otorgaron daños.


Unos años después de la señalada sentencia, Longchamp nuevamente instigó procedimientos de infracción contra un imitador del diseño de "Le Pliage", esta vez sin éxito. En el curso del procedimiento, el abogado de Longchamp declaró expresamente que el tema de sus reclamos eran los contornos del bolso y descartó la característica de plegabilidad delos bolsos como irrelevante. Longchamp argumentó que la originalidad de su diseño radica en la combinación de las siguientes características:


  • Una estructura de base cuadrangular, cuyas esquinas superiores son puntiagudas;

  • Protuberancias en forma de labio en las esquinas superiores, que se extienden más allá de la línea superior y refuerzan la naturaleza angular de las esquinas,

  • Dos asas con extremos en forma de puntas de lanza redondeadas y con líneas que tienen una relación específica con las otras líneas de la forma del diseño,

  • Una solapa ligeramente redondeada, que se pliega entre los mangos sobre la cremallera, también en una relación específica con las otras líneas de la forma del diseño.


Mediante sentencia de 6 de junio de 2013, el Tribunal de Comercio de Gante rechazó los reclamos de Longchamp y, además, dictaminó que los reclamos de Longchamp eran vejatorios. Por lo tanto, el Tribunal ordenó a Longchamp que debía pagar a los acusados ​​una tarifa de 2.000 EUR. Longchamp apeló, esperando totalmente una revocación del juicio de la corte inferior. La sentencia del Tribunal de Apelación de Gante, dictada el 20 de octubre de 2014, si bien reconoce que este diseño condujo a una tendencia de la moda inconfundible y persistente, sostuvo que tal tendencia no merece protección de derechos de autor. Al rechazar las afirmaciones de Longchamp, el Tribunal señaló que otorgar un monopolio sobre cierto estilo o tendencia afectaría su capacidad para desarrollarse aún más. Además, el Tribunalmencionó la necesidad de respetar el principio de libertad de expresión.


La sentencia del Tribunal de Apelación de Gante se encontró con reacciones encontradas. La doctrina jurídica criticaba el punto de vista de la Corte. Si bien ciertos elementos de estilo pueden ser banales y desprotegidos, varios autores legales argumentaron que la expresión específica de dicho estilo de una manera original en cualquier caso merece protección de derechos de autor. Otro punto crítico fue que el Tribunal denunció expresamente la posibilidad de dilución de los derechos de autor (es decir, la posibilidad de su desaparición con el tiempo), pero lo aceptó implícitamente de todos modos. Estos autores argumentaron que, después de sostener que el diseño "Le Pliage"condujo a una tendencia de la moda, el Tribunal inevitablemente debería haber llegado a un hallazgo de originalidad inicial. Al rechazar la protección de los derechos de autor al final, se dijo que el Tribunal de Apelaciones de Gante había aceptado implícitamente la posibilidad de dilución de los derechos de autor.


La decisión negativa del Tribunal de Apelación de Gante no disuadió a Longchamp de tomar medidas contra otros imitadores. Paralelamente a los procedimientos ante los tribunales de Gante, Longchamp presentó procedimientos contra otros presuntos infractores, esta vez nuevamente ante los tribunales de Bruselas. El 24 de septiembre de 2014,Longchamp presentó una solicitud unilateral para obtener medidas interlocutorias. Unos días más tarde, Longchamp también solicitó medidas. Ambas solicitudes fueron finalmente otorgadas por el Tribunal de Apelación de Bruselas el 5de diciembre de 2014, lo que obligó a los imitadores a suspender (provisionalmente) toda comercialización de losbolsos litigiosos. Los presuntos infractores presentaron una oposición de terceros ante el Tribunal de Apelaciones deBruselas, pero sus reclamos fueron rechazados en la sentencia del Tribunal de 19 de junio de 2015. El Tribunal dictaminó que Longchamp podría reclamar una protección de derechos de autor prima facie sobre el diseño "Le Pliage"y que este derecho de autor había sido violado prima facie. Curiosamente, el Tribunal de Apelaciones de Bruselas se refirió a la sentencia muy reciente de su contraparte en Gante, y sostuvo que el hecho de que este diseño había comenzado una tendencia de moda no excluía su protección por derechos de autor.



LOS DERECHOS DE AUTOR EN ESPAÑA.


La legislación española sobre derecho de autor sigue el modelo del sistema jurídico latino-continental, cuyas principales raíces en este caso se encuentran en el derecho francés y, en menor medida, en el germánico. Está constituido por un conjunto de normas y principios que regulan, por un lado, los derechos morales, y, por otro lado, los derechos patrimoniales que la ley concede a los autores por el simple hecho de la creación de una obra en contraposición con el derecho anglosajón que los derechos morales se encuentran reconocidos de forma escasa y reciente.


Establece el artículo 10 de la Ley de Propiedad Intelectual, establece:


1. Son objeto de propiedad intelectual todas las creaciones originales, literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro, comprendiendo entre ellas:


a) Los libros, folletos, impresos, epistolarios, escritos, discursos y alocuciones, conferencias, informes, forenses, explicaciones de cátedra y cualesquiera otras obras de la misma naturaleza.


b) Las composiciones musicales, con o sin letra.


c) Las obras dramáticas y dramático-musicales, las coreografías, las pantomimas y, en general, las obras teatrales.


d) Las obras cinematográficas y cualesquiera otras obras audiovisuales.


e) Las esculturas y las obras de pintura, dibujo, grabado, litografía y las historietas gráficas, tebeos o comics, así como sus ensayos o bocetos y las demás obras plásticas, sean o no aplicadas.


f) Los proyectos, planos, maquetas y diseños de obras arquitectónicas y de ingeniería.


g) Los gráficos, mapas y diseños relativos a la topografía, la geografía y, en general, a la ciencia.


h) Las obras fotográficas y las expresadas por procedimiento análogo a la fotografía.


i) Los programas de ordenador.



En materia de moda, los elementos establecidos en la letra e, suelen ser los más relevantes para la industria de la moda. También debemos incluir las fotografías de moda, etc.



Duración.


El artículo 26 de la ley, establece que los derechos de explotación de la obra durarán toda la vida del autor y setenta años después de su muerte o declaración de fallecimiento.



Notas finales.


Qué elementos de la moda se pueden proteger por Derechos de Autor.

  • Bocetos

  • Estampados e imágenes de tela

  • Patrones

  • Bordados

  • Joyas y accesorios

  • Diseños de superficie originales

  • Fotografía de moda

  • Hebillas de cinturón

  • Ropa no útil o funcional (Ejemplo el vestido que Lady Gaga presentó en los MTV Video Music Awards, en el año 2010, que estaba hecho con auténtica carne de ternera).




Nueva Normativa Europea en materia de Derechos de Autor en el mundo digital.



En materia de Derechos de Autor, el pasado 17 de abril de 2019, se aprobó la DIRECTIVA (UE) 2019/790 DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO, sobre los derechos de autor y derechos afines en el mercado único digital, cuyo objetivo es armonizar el Derecho de la Unión aplicable a los derechos de autor y derechos afines en el marco del mercado interior, teniendo especialmente en cuenta los usos digitales y transfronterizos de los contenidos protegidos. En próximas publicaciones analizaremos el impacto de esta nueva directiva en la industria de la moda. Sobre todo considerando la importancia que tiene el comercio electrónico en el negocio de la moda y el crecimiento de las ventas de productos falsos o copias de marcas de lujo en plataformas

Continuando con el ciclo de publicaciones sobre la Protección de las Marcas de Moda, en el siguiente post de FLIS®Legal Blog, abordamos la protección de los diseños de moda través de la Marca Registrada.









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