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La polémica del logo de SUPREME y el supuesto plagio a la obra de Bárbara Kruger. Aspectos Legales.

Actualizado: 9 ago 2022

Debido al gran éxito de la marca Supreme todo lo que surge en su entorno se hace noticia. Por ejemplo, la similitud del logo con el trabajo de Barbara Kruger ha generado la usual controversia sobre la delgada línea entre la inspiración y el plagio y un motivo más de especulación en torno a una de las marcas de moda urbana más mediáticas de la actualidad.


Photo by Aejaz Memon on Unsplash

En contexto...


Supreme, es una marca de moda dirigida por el británico James Jebbia que comenzó vendiendo camisetas para patinadores en una pequeña tienda en los Estados Unidos en 1994. En la actualidad es una marca de ropa urbana internacionalmente conocida, gracias a colaboraciones con marcas como Nike, Louis Vuitton y Neighbourhood, entre otras. Debido a su éxito comercial se han creado supuestos y teorías sobre varias acciones legales en las cuales se ha visto envuelta la marca.


Supreme como marca registrada denominativa nació en junio de 2012, en principio solo con el nombre, y posteriormente en marzo de 2013 se hizo la solicitud de registro de su logo, la conocida caja roja con letras blancas, el mismo logo que James Jebbia ha reconocido estar inspirado en la obra de Barbara Kruger.









Barbara Kruger.


Es una artista conceptual que nació el 26 de enero de 1945 en Newark, Nueva Jersey, asistió a la Universidad de Syracuse, luego a la Escuela de Artes Visuales y la escuela de Diseño. Trabajó en Condé Nast Publications.


Su trabajo se inspira en el diseño gráfico, fotomontaje, el constructivismo, el arte conceptual y la poesía, entre otras formas. Sus obras consisten en tomar fotografías preexistentes de publicidad en blanco y negro, estampadas sobre un fondo rojo sobre el cual escribe eslóganes en letra Futura Bold Oblique blancas, aportando un nuevo mensaje a la imagen para convertirla en una crítica al capitalismo y el patriarcado. El trabajo de Kruger se exhibió en la prestigiosa Whitney Biennial en 1973. A fines de los 70, a principios de los 80, se decantó por su estilo actual.





El logo de Supreme inspirado en la obra de Barbara Kruger.



Logo de Supreme polémica Legal

El CEO de Supreme, James Jebbia, reconoció que el logo está inspirado en el estilo de las obras de Kruger. Estereconocimiento lo hizo en el contexto de una demanda contra la marca de ropa Married To The Mob, una marca destreetwear más femenina cuyas prendas más populares fueron camisetas y snapbacks con las palabras "SUPREMEBITCH".



En las presentes ¨FLIS consideraciones, más allá de analizar si se trata de plagio o inspiración, se hace una brevedescripción sobre los derechos de propiedad industrial de Supreme como marca registrada y los derechos de propiedadintelectual de Barbara Kruger por su obra; se realizan consideraciones legales en caso de darse alguna controversiajudicial entre los involucrados, en el marco de la ley estadounidense, y se establecen algunas diferencias entre lapropiedad intelectual en el derecho Anglosajón (USA, UK) y el derecho Continental (EU).




Aspectos legales de la marca registrada.


¿Qué es una marca registrada?


La Ley española de Patentes y Marcas lo define como todo símbolo susceptible de representación gráfica que sirva para distinguir los productos o servicios de una empresa a las de otra. Se puede registrar como marca cualquier símbolo, palabra, número o ilustración.


En la actualidad se pueden encontrar solicitudes de registro de marcas no tradicionales, como colores, olores o sonidos. La Organización Mundial de la propiedad intelectual (OMPI), establece que el registro de marcas no convencionales, como es el caso de marcas olfativas o sonoras, es procedente siempre y cuando dicho sonido u olor sea lo que distingue a la marca y que la legislación del país donde se solicita el registro lo permita.




Derechos que confiere una marca registrada.


La marca registrada otorga el derecho de uso exclusivo del nombre en las categorías de productos o servicios para los cuales se haya registrado y en los países donde tenga efecto dicho registro. Una marca registrada también confiere el derecho de prohibir a terceros el uso del mismo nombre, símbolo, palabra, número o ilustración, o uno similar que pueda causar confusión entre los usuarios para la misma categoría de productos y servicios de la marca registrada.


Por otra parte, los derechos de una marca registrada permiten a sus titulares intentar acciones legales, en los siguientes supuestos:


• Infracción: el uso no autorizado de la marca en las mismas categorías de productos o servicios que la marca registrada.


• Falsificaciones: el uso no autorizado de una marca idéntica en un tipo idéntico de producto de calidad inferior que hace creer al usuario que corresponde al productor original.


• Competencia desleal: el uso no autorizado de la misma marca u otra similar que sugiere alguna relación con la marca original.




Alcance de la protección de la marca registrada.


Los derechos de marca registrada en principio tienen alcance nacional, es decir, en el país donde se haya efectuado el registro, al menos que se trate de una marca europea o internacional, caso en el cual se protege en los países comunitarios o demás países donde se extienda la marca europea o internacional.


Supreme, hace valer sus derechos como marca registrada y demanda el uso desautorizado de su marca.


Los derechos de la marca registrada, permitieron a Supreme demandar en el año 2013 a Leah McSweeney, dueña de una marca de ropa de streetwear más femenina denominada ¨Married To The Moby¨. La demanda se fundamentó en el uso desautorizado del logotipo de Supreme. La acción legal incluía daños por 10 millones de dólares y el retiroinmediato de los productos puestos a la venta con el logo de Supreme Bitch. Entre los argumentos de la demanda resaltaba el aprovechamiento del nombre y la fama de Supreme para posicionar en el mercado los productos no autorizados comercializados por la parte demandada.



Supreme, dificultad legal en el registro del logo.


En un primer momento, cuando Supreme intentó registra en el año 2013 el logo, (la caja roja con letras blancas) la solicitud fue rechazada por considerarse un nombre descriptivo, lo cual es un obstáculo para el registro de marcas. La oficina de registro indicó que la palabra supreme no identifica el producto en sí, sino que evoca más a la calidad de los productos que a una forma de identificarlos. Ante la negativa, Supreme recurrió indicado que era el titular de los derechos de registro de una marca nominativa con dicho nombre registrada previamente. Destacó que el mercado reconocía sus productos con esta denominación, cumpliéndose así con el objetivo de la marca. Estos alegatos le permitieron a Supreme registrar posteriormente también el logo.




Derechos de autor.


Derechos de autor sobre obras artísticas.

El derecho de autor protege las obras que son originales, quedando fuera de su protección los objetos utilitarios. (En la moda una simple prenda de vestir, sin elementos de originalidad que la distinguen del resto, es considerado un objeto utilitario).


El derecho de autor pertenece a los derechos de la propiedad intelectual y se relaciona con las creaciones de la mente:invenciones, obras literarias (ejemplos: novelas, poemas, obras de teatro); obras artísticas (dibujos, pinturas, esculturas, fotografías, etc.); películas, músicas, obras de arquitectura.


La protección del derecho de autor en principio es automática y nace desde el momento de la creación de la obra, sin embargo, desde el punto de vista práctico esto cambia de legislación o país, y cada caso en particular debe ser analizado en función de la norma aplicable.


Posibles infracciones al derecho de autor de una obra.

Una obra artística puede ser objeto de copia, plagio o inspiración.


La copia: representa la reproducción o repetición de algo previo. En principio, la copia es libre sobre aquellos elementos que sean del dominio público o pertenezcan al acervo común de los pueblos. Sin embargo, cuando se trata de bienes u obras protegidas por la propiedad industrial o intelectual, como pueden ser las marcas, patentes o las obras protegidas por el derecho de autor, el titular de dichos derechos puede oponerse a aquellas copias no autorizadas.


Una copia puede ser considerada una infracción, aunque no sea idéntica a la obra original. La infracción ocurre cuando la copia es sustancialmente parecida a la obra original, pero solo la determina un tribunal mediante el análisis y comparación de varios elementos, como pueden ser: el lenguaje, aspecto, formato y la secuencia, entre otros aspectos de la obra original y la acusada de infracción.


El plagio: según la Real Academia Española (RAE), plagio es "copiar en lo sustancial obras ajenas dándolas como propias". Consiste en copiar lo ajeno y atribuirse la autoría. Es una actividad ilícita.


La inspiración: corresponde a las ideas que se exteriorizan en una obra. Tomar ideas, por inspirarse, no es plagio, ni ningún otro tipo de ilicitud, siempre que no se realicen de forma íntegra de los elementos sustanciales de una obra ajena.





¿Inspiración o plagio?


Antes de asegurar que un caso en concreto se trata de un plagio y no inspiración, es necesario considerar que existen diversos niveles de influencia de una obra respecto a la creación de otra distinta. En la actualidad es difícil ubicar una originalidad total o crear algo a partir de la nada, incluso, en las obras con menos influencias externas se pueden encontrar elementos o fuentes de inspiración y conocimientos que se mezclan y arrojan como resultado una nueva creación.



Elementos de la obra de Barbara Kruger e influencia en el logo de Supreme.


En el caso de la artista Barbara Kruger su trabajo se encuentra influenciado por el constructivo y el suprematismo creado por el artista Kazimar Malevich. La fuente Futura utilizada en su obra se remonta a 1927 a la ciudad de Nueva York cuando la empresa alemana Bauer Type Foundry lanzó una nueva tipografía llamada Futura.


En 1990 la obra de Kruger adquirió mayor connotación al exhibirse en el vestíbulo inferior del Museo Hirshhorn en Washington. Su trabajo se desarrolló como un arte que expresaba protesta sobre el comportamiento o cultura del consumismo natural, y se convirtió en una forma de expresión de aquellos que querían ir en contra de lo establecido, como una especie de lenguaje rebelde que cuestiona explícita e implícitamente la forma en que se relacionan las personas en las estructuras del capitalismo, la publicidad y el patriarcado. El formato de Kruger es copiado fácilmente por cualquier persona con una computadora y anhelo de subversión. En esa misma línea e identidad de rebeldía, e ir a contracorriente, nació en 1994 la tienda de ropa Suprime, como un pequeño establecimiento de venta de camisetas para patineteros de espíritu rebelde y subversivos.





Situaciones legales que considerar en caso de una demanda de Kruger contra Supreme bajo el supuesto de infracción del derecho de autor.


Consideraciones de forma y fondo.


La Ley de Derechos de Autor de los Estados Unidos, establece que la protección de los derechos de autor se aplica a"obras originales de autor fijadas en cualquier medio de expresión tangible. En el caso de reclamación, la Sección 411(a) de dicha Ley requiere el registro previo en el supuesto de una demanda Federal de derechos de autor. Este requisito de registro no se ha interpretado de manera uniforme en todos los Tribunales Federales de Circuito de los Estados Unidos.


Existen decisiones de Tribunales Federales de los Estados Unidos que se rigen por criterios diferentes, esos criterios o enfoques legales para determinar la procedencia o no de las reclamaciones de derechos de autor ante tribunales, son los siguientes:


a) Enfoque de registro: significa que un demandante debe estar en posesión de un certificado de registro emitido por la Oficina de Derechos de Autor de los Estados Unidos antes de presentar una demanda de reclamación de derechos de autor, es decir, que no es suficiente con que se haya presentado al registro la obra, sino que también debe existir el pronunciamiento de la autoridad competente con relación a la procedencia o no de dicho registro, en función de los requisitos y parámetros que establece la legislación aplicable.


b) Enfoque de solicitud: Significa que un demandante solo debe haber presentado su solicitud de registro de derechos de autor ante la Oficina de derechos de autor para que pueda proceder la admisión de su demanda por infracción de estos derechos.



Percepciones distintas del derecho de autor en el sistema anglosajón y el europeo y su relación con el plagio.


Los derechos de autor son facultades exclusivas del autor, y le permiten beneficiarse del uso y explotación de sus obras. La tradición anglosajona y europea conciben esos derechos de forma distinta. Mientras en el mundo anglosajón predomina una concepción utilitaria de los derechos de autor, en Europa se ha adoptado un enfoque que los concibe como derechos de la persona, presentando ambos enfoques diferentes.


El sistema Anglosajón de Copyright, aplicado en EE. UU., Inglaterra y los Estados de su área de influencia cultural y jurídica, está fundamentado en consideraciones económicas y otorga derechos de explotación expresamente tasados. En Estados Unidos, el objetivo principal por el que se otorga el monopolio del Copyright consiste en los beneficios generales obtenidos por el público, gracias al trabajo de los autores. El Copyright es una forma de propiedad, y como tal puede ser libremente transferida. Las transferencias pueden ser hechas por venta o por regalo, por voluntad o por herencia. Los términos de cualquier transferencia se encuentran usualmente determinados por acuerdo contractual entre las partes.


En los países donde impera el sistema de Copyright, generalmente han considerado a los autores capaces de manejar sus propios asuntos. Los autores son vistos como agentes libres en el mercado, conociendo el valor de sus trabajos y vendiéndolos por un precio determinado.


El sistema aplicado en Europa Continental y países de su área se centra en el valor de la creación y reconoce los derechos morales del creador de una obra. En este sistema se distingue entre derechos morales y derechos patrimoniales. Los derechos morales, como la autoría de las obras, son inalienables. Este sistema otorga poderes a los autores para controlar las obras, incluso después de que hayan vendido sus derechos de explotación, los derechos morales privilegian a los creadores a expensas de los diseminadores, intérpretes y la audiencia.


Los derechos morales en el Derecho de Autor implican que la obra es el fruto del pensamiento de su autor, de manera que no puede disociarse enteramente de aquel, por lo que incluso cuando ha cedido sus derechos patrimoniales sobre la obra, esta continúa en cierta medida bajo su dependencia. En definitiva, se protege la obra como extensión de la personalidad del autor.


En el sistema que se aplica en los Estados Unido de Copyright el reconocimiento legal de los derechos morales del autor ha tenido un lento desarrollo y ha desempeñado un papel mucho menos significativo, su tutela es un poco más incidental o fuera de los estatutos de derecho de autor.



Consideraciones legales en caso de plagio.


El bien jurídico protegido en caso de plagio.


El principal bien jurídico protegido en caso de plagio se circunscribe a los derechos morales, específicamente al derecho de paternidad de la obra que tiene su autor. Afectándose esa paternidad cuando se cumple una de las dos condiciones para que se produzca el plagio como, es el caso de atribuirse la autoría.


El plagio al afectar el derecho moral del autor corresponde al titular de dicho derecho o sus herederos acudir ante un tribunal para que sea declarada la infracción, porque la facultad de la defensa solo pertenece a este y sus herederos.



Consideraciones finales.


Definitivamente, para que exista la protección de una obra por los derechos de autor es necesario que existan elementos de originalidad en dicha obra; Para hablar plagio es necesario la copia de forma sustancial de las características principales de una obra y atribuirse la autoría; La percepción del derecho de autor en el sistema europeo es muy diferente al sistema anglosajón, siendo determinante para que exista plagio, el reconocimiento de los derechos morales del autor sobre su obra.


En el caso de Barbara Kruger se desconoce si efectivamente ha realizado el registro de su obra, o haya realizado un requerimiento ante Supreme. A la artista le ampara en primer momento el derecho de autor sobre su obra, sin embargo, es muy probable que no tenga registrado su trabajo y aunque se pueda reconocer su autoría, en caso de querer intentar una acción legal por plagio contra Supreme sería necesario dicho registro. Por otra parte, la disparidad de criterios en la materia y los altos costes del litigio contra una contraparte con mayores posibilidades económicas, constituyen verdaderos obstáculos para intentar una demanda. La inacción de la artista y el desinterés en intentar una demanda contra Supreme, pudiera considerarse como indicios del análisis de las dificultades de demandar a una de las marcas de moda más mediáticas de la actualidad.












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